Medidas de prevención ante la llegada a Galicia de personas procedentes de otros territorios
Estimado compañero:
La Consellería de Sanidad ha publicado, el martes, 28 de julio de 2020, en el Diario Oficial de Galicia número 150, ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios.
Medidas aplicables a las personas con sintomatología compatible con el COVID-19 :
- Cualquier persona que llegue a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a su llegada, fuera del territorio autonómico y que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con el COVID-19 tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá permanecer en su domicilio o en el lugar de alojamiento y comunicarlo al Servicio Gallego de Salud a la mayor brevedad.
- A efectos de lo dispuesto en el número anterior, las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán ponerse en contacto con su médico de cabecera a través de una consulta telefónica para que este pueda determinar lo que proceda.
En el caso de personas no residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, éstas deberán llamar al teléfono 881 00 20 21, con el fin de que se les den las indicaciones que procedan.
- En el caso de que existan personas convivientes en el domicilio o en el lugar de alojamiento, las personas con sintomatología compatible con el COVID-19 deberán evitar el contacto con ellas y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones del servicio sanitario.
Medidas aplicables a las personas procedentes de determinados territorios:
- Las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega o respecto de los cuales no se disponga de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en ellos, quedan sometidas a las siguientes medidas de prevención:
- a) En el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, dichas personas deberán comunicar los datos de contacto y de estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia que se recogen en el anexo publicado en el Diario Oficial de Galicia. A tal fin, deberán cubrir el formulario disponible en la dirección https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros o bien suministrar dichos datos llamando al teléfono 881 00 20 21. Asimismo, también será posible la comunicación de los datos de contacto a través de la aplicación que, a estos efectos, pueda habilitar la Consellería de Sanidad.
Los datos deben ser suministrados por la propia persona o por su representante legal, que serán responsables de que la información recogida sea veraz y precisa.
La obligación prevista en esta letra es aplicable tanto a las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como a las no residentes en dicho territorio y deberá cumplirse independientemente de la presencia o no de síntomas compatibles con el COVID-19.
En el mismo Diario Oficial de Galicia y en misma fecha, la Consellería de Sanidad publica RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, en la que se determinan los territorios a efectos de la aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personal procedentes de otros territorios.
Básicamente, por medio de esta Resolución y de acuerdo con la Orden que se expone en primer lugar en esta comunicación, se establecen los territorios de procedencia de las personas que deberán comunicar los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, después de haber estado en alguno de ellos dentro del periodo de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada.
Esta resolución será objeto de actualización.
Recibe un cordial saludo