Medidas adoptadas por el estado de Alarma
Estimado compañero:
El viernes día 30 de octubre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de Galicia número 219-Bis, DECRETO 178/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria:
- Queda restringida la entrada y la salida de personas en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de A Coruña y Arteixo, en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Teo y Ames, en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Fene y Neda, en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Ourense y Barbadás, en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de O Carballiño, O Irixo y Boborás, en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Verín, Oímbra y Vilardevós, así como en los ayuntamientos de Vigo, Lugo y Vimianzo.
- Quedan exceptuados de la anterior limitación aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios de uso privado, quedará limitada a los grupos constituidos solo por personas convivientes en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Lugo, Pontevedra, Poio, Marín, Santiago de Compostela, Teo, Ames, Vigo, Ferrol, Narón, Fene, Neda, Ourense, Barbadás, Verín, Oímbra, Vilardevós, O Barco de Valdeorras, en todos los ayuntamientos de la comarca de O Carballiño (Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea) y en el ayuntamiento de Vimianzo.
Asimismo, esta limitación no será aplicable en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales y administrativas.
Este decreto tendrá efectos desde las 15.00 horas del 30 de octubre de 2020 y serán revisadas en un período máximo de 7 días.
DESPLAZAMIENTO DE PACIENTES Y PERSONAL DE LA CLÍNICA
Ante este nuevo escenario, adjuntamos modelos de certificados de necesidad de desplazamiento, por si queréis utilizarlos para vuestros pacientes y personal de la clínica.
–Certificado para personal de la clínica.
Los certificados están preparados para ser cumplimentados y firmados digitalmente, si se desea.
Si el director clínico necesita a su vez un certificado de desplazamiento le podemos expedir uno individualizado, para lo cual debe enviarnos un correo electrónico indicando los datos de la clínica objeto de la acreditación.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA