Ayudas para nuevos emprendedores
Estimado compañero:
El Instituto Gallego de Promoción Económica publica, en el Diario Oficial de Galicia número 4, del viernes 8 de enero de 2021, RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (código de procedimiento IG406F.
- Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE). Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y las pequeñas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Serán subvencionables las inversiones y gastos que correspondan de manera indubitable al proyecto de creación o ampliación de la pequeña empresa y que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en particular: a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones; b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo; c) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario; d) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web; e )La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos: – Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador. – Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de subvención alguna nacional o comunitaria, y – Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente; f) Gastos de personal de nueva contratación; g) Gastos de alquiler de locales; h) Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial; i) Los costes del informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC requerido en el artículo 17.4.b).2º, hasta un máximo de 1.000 €.
- La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.
– Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
– El plazo para solicitar estas ayudas finaliza a los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación (08-01-21).
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA