
Ayudas para la conciliación de los trabajadores autónomos
Estimado compañero:
La Consellería de Empleo e Igualdad publica, en el Diario Oficial de Galicia número 22 del miércoles 2 de febrero de 2022, ORDEN de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341R).
- Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).
- Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.
- Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea en el caso de finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o bien en cualquier momento en que lo precisen para apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes, y según lo dispuesto en esta orden.
- Las ayudas irán dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento (bono autónomo concilia I).
- También se dirigen las ayudas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas (bono autónomo concilia II).
- Igualmente, se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 (bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes).
- Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2022.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA