
Ayudas a autónomos para la formación y contratación de asalariados
Estimados compañeros:
La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, ha publicado ORDEN de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR349F).
El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2023 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo.
Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:
- Bono de contratación, cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden, y por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
- Bono de formación (opcional), cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden y por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.
Bono de incentivos a la contratación:
Cuantías: Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 8.000 €. La cuantía será de 10.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables: a) Personas desempleadas de larga duración. b) Mayores de 55 años. b) Personas con discapacidad. c) Personas en situación o riesgo de exclusión social. d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 10.000 €. La cuantía será de 12.000 euros cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables: a) Personas desempleadas de larga duración. b) Mayores de 55 años. b) Personas con discapacidad. c) Personas en situación o riesgo de exclusión social. d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
Bono de incentivos a la formación
Cuantía: Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación y que cumpla los requisitos establecidos.
Se adjunta archivo con toda la información.
Un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA