
Uso de ácido hialurónico y toxina botulínica en las clínicas dentales
Estimado compañero:
Como continuación de nuestras anteriores comunicaciones sobre este tema, os recordamos la necesidad de que adecuéis la actividad de las clínicas dentales a los criterios remitidos por la Xunta de Galicia para el uso del ácido hialurónico y la toxina botulínica en clínicas dentales. Eso debe incluir, como es lógico, la publicidad que se realice a través de las páginas web o vuestras redes sociales.
Además, en aquellos supuestos en los que colabore en vuestra clínica un médico especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora para la aplicación de tratamientos estéticos, os recordamos la necesidad de que adecuéis la oferta asistencial de vuestro centro, presentando la correspondiente solicitud ante la Xunta de Galicia para la ampliación de servicios (Según dispone el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las unidades asistenciales correspondientes a la medicina estética serían la U.46 Cirugía plástica y reparadora; U.47 Cirugía estética y la U.48 Medicina estética.”).
Os recordamos que cualquier tratamiento estético por parte de estos médicos sólo podrán ofrecerse en la clínica dental una vez se ha obtenido el registro sanitario para la unidad asistencial pertinente.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA