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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Ante las dudas que nos han trasladado algunos compañeros al respecto de la necesidad de concertar los diferentes Seguros de Responsabilidad Civil derivados de nuestra actividad profesional, pasamos a hacer este pequeño recordatorio básico de los seguros de responsabilidad civil que se deben tener en vigor:

 

  • Seguro de Responsabilidad Civil “Profesional” del dentista (individual).Es obligatorio que todos los colegiados suscriban y tengan en vigor un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra su responsabilidad civil profesional (individual) frente a la reclamación que puedan sufrir por una actuación médica sobre un paciente. Cierto es que estos seguros además suelen tener otro tipo de coberturas, aunque la más importante y además legalmente exigible es la de responder frente a las reclamaciones por actuaciones médicas.

 

  • Seguro de Responsabilidad Civil “Profesional” de la Clínica (en forma de Sociedad Limitada).Además de que todos los dentistas que trabajan en una clínica dental tienen que tener contratado un seguro de responsabilidad civil (individual) es obligatorio que todas las Sociedades Limitadas que exploten una Clínica Dental tengan asimismo suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las reclamaciones que puedan recibir de un paciente. En esta póliza de la SL deberán estar incluidos todos los trabajadores sanitarios del centro. Esta información debe mantenerse actualizada en caso de cambios en la estructura laboral de la clínica.

 

No se puede olvidar que el contrato de prestación de servicios que firma el paciente en este caso es con la Sociedad Limitada (no con el dentista que hace el tratamiento) por lo que en su momento podría elegir entre reclamar judicialmente al profesional o bien a la empresa.

 

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del dentista individual no cubre las reclamaciones que se dirijan contra la clínica (incluso en el supuesto de que la Sociedad sea “unipersonal” y el único dentista el socio único de la empresa) salvo que expresamente no lo recoja el seguro en sus condiciones particulares.

 

  • Seguro de Responsabilidad Civil de la Clínica (Seguro de “Local” o “Multirriesgo”).- Entendemos por esto el “Seguro del Local” y cubriría los daños a “terceros” en caso de fallos eléctricos, roturas de tuberías, etc., o incluso pacientes pero no por actuaciones médicas (por caídas, etc.). Además, como es lógico, este tipo de seguro tiene otro tipo de coberturas.

 

Es un seguro similar al que tenemos en nuestra vivienda para responder de los daños que se producen en el inmueble frente a terceros (o incluso los daños propios). Estos seguros no cubren la responsabilidad civil profesional de la clínica salvo que expresamente se recoja en su clausulado.