Sanción por no disponer de consentimiento para publicar la foto de un menor en internet
Estimado compañero:
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción por no disponer del consentimiento de ambos progenitores para la publicación de la imagen de un menor en internet.
En concreto, la sanción se fundamenta, entre otros motivos, en el incumplimiento a la hora de obtener el consentimiento en virtud del artículo 92 de la LOPD GDD, protección de datos de los menores en internet, que dispone lo siguiente:
“Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.
Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica.”
Con base en lo anterior, la AEPD expresamente manifiesta:
“Así las cosas, los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del artículo 7 del RGPD, por el tratamiento ilícito de los datos personales (imágenes) de una menor, sin el consentimiento expreso de ambos progenitores.”
Siguiendo el criterio de la AEPD, se debería obtener el consentimiento de ambos representantes legales para publicar o difundir la imagen de un menor en redes sociales o servicios equivalentes.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA