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RESIDUOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

El productor de residuos deberá contratar, exclusivamente, los servicios de gestores debidamente autorizados.

La clínica dental debe inscribirse en el registro como productor de residuos, y gestionar la recogida del material cortante-punzante con la frecuencia que su actividad requiera, no existiendo una periodicidad preestablecida.

Aunque se contrate a una empresa de recogida de residuos es responsabilidad del centro dental el acceder a la plataforma Gaias de la Xunta de Galicia para constatar que efectivamente sus residuos han sido procesados correctamente.

 

DECRETO 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia.

DOG 62 del 1/04/2015 – DECRETO 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia.

 

DECRETO 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

DOG 124 del 29/06/2005 – DECRETO 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

 

DECRETO 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

DOG 76 del 21/04/2003 – DECRETO 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.