
Requisitos para los programas informáticos de facturación
Estimado compañero:
Mediante la publicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Recursos informáticos necesarios.
- Un sistema informático que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.
Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán garantizar el cumplimiento de lo relativo a los reglamentos en vigor.
- La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.
La Agencia Tributaria no publica lista oficial o catálogo de software autorizado, por lo que es fundamental la selección de un proveedor de software fiable para evitar sanciones. Recordamos, además, que para la adquisición de este software se pueden utilizar las ayudas europeas para empresas “Kit digital”, del cual ya hemos informado en alguna ocasión.
Requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Los sistemas informáticos deberán tener una serie de requisitos que se especifican en el artículo 8 del Reglamento.
Registros de facturación. El Reglamento informa sobre la necesidad de la generación automática de un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, y del contenido de este registro. También sobre la generación y contenido del registro de facturación de anulación en caso de necesidad y sobre la huella “hash” y firma electrónica de los registros de facturación.
Certificación de los sistemas informáticos. Los sistemas informáticos deberán estar certificados mediante una declaración responsable de la persona o entidad productora.
Entrada en vigor. La fecha de entrada en vigor no es única y depende de la normativa y del volumen de facturación, pero para la mayoría de profesionales y autónomos la fecha límite es el 1 de julio de 2026.
Observaciones. Si únicamente se utiliza Excel o Word para hacer las facturas a modo de plantilla, no estarán sometidos al Reglamento, ya que es obligatorio para los programas de facturación. Por el contrario, si se utilizan para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros, de iIRPF, la contabilidad o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, sí estarán obligados a cumplir el Reglamento.
En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios, no le afecta.
Se adjunta el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Se adjunta el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023.
Se adjunta folleto informativo.
Recibe un cordial saludo.
LA JUNTA DIRECTIVA
