
Requisitos para el uso de ácido hialurónico y toxina botulínica en la clínica dental
Estimados Compañeros:
A tenor de las recientes comunicaciones que hemos recibido por parte de la Subdirección Xeral de Inspección de Servizos Sanitarios respecto del uso de estos medicamentos, se ha solicitado desde el Consello gallego (los tres Colegios de Galicia cuya presidencia corresponde a nuestro Colegio este año), una reunión con el Conselleiro de Sanidad en Santiago de Compostela para tratar este problema.
La obligación del Colegio de Dentistas de la XI Región (en su demarcación) y del Consejo Nacional a nivel estatal comprende la defensa de las competencias profesionales del odontólogo dentro de su marco legal. Todo aquello que podamos hacer a favor de ello nos ocupa y preocupa y así lo transmitimos a la administración. Sin embargo, como es comprensible, el Colegio no puede defender la extralimitación de competencias profesionales, que parece ser éste el problema de algunas de las inspecciones que se han llevado a cabo en diferentes centros de toda Galicia.
Intentando mantener una adecuada información, recientemente os hemos recordado la necesidad de adecuar la actividad de las clínicas dentales a los criterios remitidos por la Xunta de Galicia para el uso del ácido hialurónico y la toxina botulínica. Eso debe incluir, como es lógico, la publicidad que se realice a través de las páginas web o redes sociales, motivo este también de algunas inspecciones recientes.
Además, en aquellos supuestos en los que colabore en vuestra clínica un médico especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora para la aplicación de tratamientos estéticos, os recordamos la necesidad de que adecuéis la oferta asistencial de vuestro centro, presentando la correspondiente solicitud ante la Xunta de Galicia para la ampliación de estos servicios (Según dispone el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las unidades asistenciales correspondientes a la medicina estética serían la U.46 Cirugía plástica y reparadora; U.47 Cirugía estética y la U.48 Medicina estética.”).
Cualquier tratamiento estético por parte de estos médicos sólo podrán ofrecerse en la clínica dental una vez se ha obtenido el registro sanitario para la unidad asistencial pertinente.
Por último, queremos trasladaros una importante información respecto del uso de la Hialuronidasa, que ha publicado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el pasado día 6 de mayo de 2025.
https://www.aemps.gob.es/informa/la-aemps-informa-sobre-el-uso-correcto-de-la-hialuronidasa
Es importante tener en cuenta los siguientes requisitos que exige la administración para su uso:
El uso del ácido hialurónico y toxina botulínica requiere la gestión del registro sanitario pertinente para la Unidad Asistencial de depósito de medicamentos (U84). Esto conlleva la necesidad de formalizar un contrato de colaboración con una farmacia garante a libre elección del profesional. Será la farmacia la que registre e informe a Sanidad de todos los medicamentos adquiridos por los centros sanitarios.
El medicamento adquirido será de uso exclusivo por el centro sanitario solicitante, no pudiendo compartirse entre centros cuando el profesional colabora en varios.
Según nos informa la AEMPS, la hialuronidasa se considera un medicamento extranjero (MSE especial) y exige que la compra se realice vía solicitud en la plataforma de la Agencia Europea del Medicamento. Una vez realizada tal solicitud, se envía al centro sanitario y lo factura la farmacia garante.
En la AEMPS se denomina Hyalase,1500 UI, de uso parenteral, y se suministra en cajas de 10 ampollas con una caducidad que oscila entre 12 y 18 meses.
La hialuronidasa que debe disponer el centro para un eventual tratamiento de rescate ante una complicación en el uso del ácido hialurónico debe ser de uso parenteral, NO TÓPICO, ya que esta NO está autorizada para ser inyectada.
La formulación en ampollas de 1500 UI, de uso tópico que existe en el mercado, tiene otras indicaciones terapéuticas (facilitar la absorción de medicamentos, efecto antiinflamatorio etc.) pero NO podría emplearse para disolver el HA ante una emergencia (ej necrosis facial por infiltración arterial).
La inspección sanitaria está encontrando deficiencias en este extremo en las inspecciones realizadas en algunas clínicas dentales, desde centros donde no tienen ninguna forma de hialuronidasa hasta clínicas donde solo tienen la forma tópica, razón por la cual esta información es tan relevante.
Continuamos trabajando en pro del correcto ejercicio de la profesión dental y en la defensa de competencias amparadas por la norma actual.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA