Regresar

REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS (REPS)

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), creado mediante el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, y desarrollado por la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, ha entrado en funcionamiento desde el día 23 de diciembre de 2017.

 

Todos los centros sanitarios privados inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) están obligados a comunicar al REPS los datos de todos sus profesionales sanitarios, así como de los profesionales del área sanitaria de FP.

 

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los titulares de las clínicas deberán aportar al REPS toda la información relativa a sus profesionales sanitarios, y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional que trabajen en ellas. La notificación se realizará de la siguiente forma:
  • En el caso de que sean profesionales directamente empleados por las propias clínicas, se notificarán por éstas sus datos al REPS indicando “vinculación laboral: cuenta ajena”.
  • En el caso de que sean profesionales autónomos que hacen uso de las instalaciones de las clínicas, con las que mantienen una relación mercantil, se notificarán por ellas sus datos al REPS indicando “vinculación laboral: autónomo”.

 

  1. Los dentistas que sean titulares de las clínicas y que realicen actividad profesional deberán notificar al REPS, además de los datos de los profesionales indicados en el punto anterior, los suyos propios.

 

Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

BOE-A-2014-8712 Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.