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REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE GALICIA

  • Solicitud según el Anexo IB del Decreto.
  • Copia del NIF para el caso de que el titular sea una persona jurídica o del DNI para el caso de que el titular sea persona física y no autorice la consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Acreditación del representante legal cuando sea el caso.
  • Planos de distribución de los espacios según la finalidad y localización del equipamiento sanitario.
  • Memoria en la que se especifique: actividades o servicios a prestar, días de apertura, horario, equipos e infraestructuras necesarias para realizar la oferta asistencial, así como reglamentación de funcionamiento.
  • Designación y aceptación del responsable del centro/servicio o responsable técnico del establecimiento, el cual deberá acreditar la capacidad mediante la correspondiente titulación oficial o cualificación profesional para el desarrollo de esta función.
  • Documentación que acredite la vinculación entre el personal sanitario y el centro/servicio/establecimiento sanitario.
  • Copia de la titulación académica o habilitación profesional del personal que lo faculte para llevar a cabo las actividades sanitarias para las que se solicita autorización.
  • Documentación acreditativa de los conciertos o vinculación con otras unidades o servicios, en caso de resultar necesario para la atención de los pacientes (con laboratorio de análisis para los puntos de extracción, con oficina de farmacia o servicio de farmacia para los depósitos de medicamentos, con otros centros o servicios autorizados).
  • Memoria explicativa del manejo y custodia de las historias clínicas.
  • Memoria de esterilización.
  • Justificante de abonar la tasa correspondiente.
  • Otros documentos exigidos por la legislación sanitaria y/o específica.
  • Esta entidad titular dispone y se compromete a facilitar a la Administración la siguiente documentación, que así lo acredita y a mantener dicho cumplimiento: Si el titular y persona jurídica:
    • Escritura de constitución de la sociedad.
    • Certificación de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento acreditativo de la propiedad o disponibilidad jurídica del centro/servicio/establecimiento sanitario: copia del contrato de arrendamiento o escritura de compraventa del local. 1.c. Documentación que acredite el aseguramiento:
    • Documentación que acredite la vinculación entre el personal sanitario y el centro/servicio/establecimiento sanitario.
  • Contrato de gestión de residuos con un gestor autorizado por la Consellería competente en materia de medio ambiente y presentar el Plan de Gestión de Residuos en la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.
  • En el caso de disponer de sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de radiodiagnóstico, dispondrán:
    • Inscripción en el Registro de Equipos e Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Consellería de Industria.
    • Certificado de los controles de las instalaciones efectuados por la Unidad Técnica de Protección Radiológica.
    • Documento acreditativo del título de operador/director de instalaciones radiológicas.
    • Documento de presentación del Programa de garantía de calidad.
    • En el caso de disponer de instalaciones de radioterapia: autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Inscripción del Fichero de datos en la Agencia de Protección de Datos.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas presentarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, se superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La actividad asistencial de un centro dental sólo puede comenzar una vez se haya realizado la visita de inspección por parte de la Consellería de Sanidad y recibido el pertinente documento de autorización sanitaria, que deberá estar expuesto en la clínica.

Respecto a la figura del Responsable sanitario, en desarrollo actualmente en Galicia, recordarte que solamente un dentista puede ser responsable sanitario o director clínico. Tampoco es correcto aplicar el nombre de director médico a un odontólogo. El titular del centro o dueño de la instalación podrá ser responsable administrativo pero no clínico.