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PROTOCOLO ACOSO

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO:

Hay empresas que tienen la obligación de desarrollar e implantar “Planes de igualdad” que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre. Según la normativa vigente, y dentro de estos planes de igualdad, se incluye la obligación de elaborar un “Protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral”. Las empresas que obligatoriamente tienen que implantar planes de igualdad, serían los que se encuentren en los siguientes supuestos:

1) Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina: A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

2) Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.

3) Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.


No obstante, todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan, tienen la obligación de adoptar medidas o establecer protocolos de prevención del acoso sexual o por razón de sexo. El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Se trata de un documento que debe incluir las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, siendo obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores. En el caso de que la empresa sufra una

denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas que la empresa tiene adoptadas o en su caso, el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. La inexistencia de estos protocolos puede conllevar la imposición de sanciones.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
BOE-A-2020-12215 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Modelos de protocolo:
https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/acoso-sexual/home.htm#:~:text=Para%20facilitar%20la%20implantaci%C3%B3n%20del%20procedimiento%20de%20actuaci%C3%B3n%2C,y%20la%20integridad%20moral%20en%20el%20%C3%A1mbito%20laboral.