PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Es necesaria la contratación de una Unidad Técnica de Protección Radiológica. El centro sanitario deberá contar con un director de instalaciones radiológicas, con certificado expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear, cuya validez es vitalicia y los operadores deberán tener la formación adecuada como operadores de RX. Respecto a la formación periódica a modo de actualización para el personal expuesto, no es obligatorio que la imparta la UTPR, sino que puede impartirla el propio centro o el que elija para ello.
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
Orden del 22 de diciembre de 2004 por la que se establece el procedimiento de validación y seguimiento de los programas de garantía de calidad asociados a las unidades asistenciales de radiodiagnóstico médico, radioterapia y medicina nuclear.
Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
