Es recomendable, debido a la complejidad de aplicación del nuevo reglamento, contratar a una empresa que se encargue del procedimiento. No obstante es importante tener en cuenta que delegar la protección de datos en una empresa no exime al titular de la clínica de responsabilidad frente a un posible incumplimiento o brecha de seguridad.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
AEPD Agencia Española Protección Datos:
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