
Promoción y ayudas para autónomos
Estimado compañero:
A continuación os trasladamos información sobre los programas de la Consellería de Emprego destinados a promocionar y consolidar el empleo autónomo, así como a proporcionar ayudas a este mismo colectivo profesional.
El primero de ellos aparece recogido en la ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR349F).
El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo (código de procedimiento TR349F).
Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:
- Bono de contratación, cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden, y por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:
I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500 €. La cuantía será de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:a) Mujer. b) Personas desempleadas de larga duración. c) Mayores de 52. d) Personas con discapacidad. e) Personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Personas emigrantes retornadas. g) Personas extranjeras.
II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9.000 €. La cuantía será de 11.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables: a) Mujer. b) Personas desempleadas de larga duración. c) Mayores de 52. d) Personas con discapacidad. e) Personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Personas emigrantes retornadas. g) Personas extranjeras.
2. Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí: a) En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural. b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en el supuesto de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) de las líneas I e II del punto primero de este artículo). c) Personas trans. d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de esta orden.
3. De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 euros.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 euros.
- 2. Bono de formación (opcional), cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden, y por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, al objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción:
Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Ayudas a autónomos
El segundo de estos programa se incluye en la ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R).
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las cuales se regirán las subvenciones a las personas trabajadoras autónomas a través de los siguientes programas, y proceder a su convocatoria para el año 2025:
a) Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar a las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
b) Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de la persona trabajadora autónoma que no tuvo éxito en su anterior intento.
c) Programa III: Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad.
d) Programa IV: Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.
e) Programa V: Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA