Programa de ayudas para autónomos
Estimados compañeros:
La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad ha publicado, en el Diario Oficial de Galicia número 3, del miércoles, 4 de enero de 2023, la ORDEN de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR890A).
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar el impacto de la subida de los costes de las materias primas y de los suministros que afectan y condicionan la actividad económica de las personas autónomas y de las microempresas.
Personas y entidades beneficiarias
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
- Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
- También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
Se considerará microempresa a efectos de esta orden a que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en que se define la microempresa como aquella empresa que ocupa menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.
- Las personas o entidades señaladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.
Ayudas
1. La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:
a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
- b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500€.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Se adjunta la Orden con toda la información.
Un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA