Préstamos directos para la finaciación empresarial en Galicia
El Instituto Gallego de Promoción Económica ha publicado en el Diario Oficial de Galicia número 69, de fecha viernes 8 de abril de 2022, la RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de las siguientes líneas de préstamos: préstamos para inversiones estratégicas, préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales, préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval y préstamos para financiar la operativa de industrias afectadas por el incremento de precio de materias primas y suministros a consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2022, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito
Para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes conceptos:
- a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
- c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.
- d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad
Se adjunta la Resolución, con toda la información al respecto.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTVA