
Pautas para verificar si el material de protección cumple con las exigencias de la UE
Estimado compañero:
A continuación se aporta información de diversos asuntos
- Material de protección procedente de China. Listado de laboratorios acreditados por CNAS (China National Accreditation Service for Conformity Assessment).
Nos encontramos actualmente en un momento de gran demanda de material de protección que, en muchos casos, procede de China. Y ya hemos visto que no es la primera administración que adquiere material que, al final, no cumple las exigencias básicas para la protección de las personas.
El CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha elaborado el informe de “Verificación de certificados/informes que acompañan a los EPI” que os acompañamos y que en el que se dan las pautas para poder verificar en nuestras clínicas si el material que nos ofrecen los distintos depósitos cumplen o no con las exigencias de la UE.
Contiene un punto específico de “5. Certificados/Informes emitidos por organismos chinos.” donde nos facilitan en link (https://www.cnas.org.cn/english/findanaccreditedbody/04/896740.shtml) de la China National Accreditation Service for Conformity Assessment que recoge el listado de empresas que están acreditadas para certificar los productos de aquel país. Os adjuntamos igualmente el pdf de estas empresas para mayor facilidad.
Igualmente aportamos el documento Listado de laboratorios acreditados por CNAS (China National Accreditation Service for Conformity Assessment).
Os rogamos que tengáis precaución a la hora de adquirir estos materiales porque hemos detectados muchos certificados “falsos” o al menos de empresas no incluidas en este listado. Y teniendo en cuenta que muchas empresas tienen nombre muy similares.
2. Aplicación del I.V.A. a los productos sanitarios a la luz del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 dice:
Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Según se puede leer en dicho artículo, esta exención se aplica a: (1) entidades de Derecho Público, (2) clínicas o centros hospitalarios, o (3) entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pero es cierto que nos estamos encontrando que unos depósitos dentales sí están aplicando esta exención a clínicas privadas mientras que otros nos dicen que solo es aplicable a entidades públicas. Quizá esta confusión tiene que ver con la Decisión de la Comisión Europea (UE) 2020/491, de 3 de abril de 2020 que acordó la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020. Y los beneficiarios de esta franquicia y exención en el IVA eran: (1) Entidades públicas y (2) Organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados.
Entendemos que son las propias empresas de distribución de material sanitario (y a la cabeza de ellos FENIN) la que solicitará del Gobierno una aclaración en este sentido para poder aplicar esta exención a aquellas empresas para las que está dirigido.
De momento, lo único que se podría solicitar a aquellas empresas que sí aplican el IVA a los productos sanitarios es un documento por el cual, para el supuesto de que finalmente se aclare este extremo (y quede claro que el IVA es EXENTO para las clínicas dentales), se comprometan a anular las facturas emitidas y emitan una nueva en su lugar con el IVA EXENTO, procediendo en ese caso a devolver la cantidad cobrada en exceso.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA