Normas contra las prácticas de elusión fiscal
Estimado compañero:
El pasado día 10 de julio, fue publicada en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
De entre las diversas medidas incluidas en esta Ley, destacamos las siguientes:
El artículo decimoctavo modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:
«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».
Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.
Además, en la Disposición transitoria primera (apartado 3º), se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:
«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA