Modificación de la Ley General Tributaria
Estimado compañero:
Como recordarás, el pasado mes de julio informamos en circular de la publicación en el BOE de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
De entre las diversas medidas a destacar incluidas en esta Ley, además de la que se informó en la citada Circular relativa a la modificación de la limitación de los pagos en efectivo, se encuentra otra importante que ha entrado en vigor el pasado lunes, 11 de octubre, concretamente, la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual, entre otras cuestiones, se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, estableciéndose la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a los términos establecidos en la Ley, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, a través de lo contemplado en el nuevo artículo 201 bis, introducido en la citada Ley General Tributaria, de forma que esta infracción se considera como grave, pudiendo sancionarse con multa pecuniaria fija de hasta 50.000 € por cada ejercicio económico.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA