
Médicos y Dentistas aclaran que la sentencia del Juzgado de lo Penal nº30 de Madrid no habilita a enfermeras para infiltrar ácido hialurónico
Estimado compañero:
Es posible que hayas recibido algún comunicado referente a que los enfermeros pueden administrar ácido hialurónico porque así lo ha resuelto un Juzgado. Y eso no es cierto.
Adjuntamos el COMUNICADO CONJUNTO realizado por ambas organizaciones colegiales (médicos y dentistas) en la que se viene a dar una correcta explicación al alcance que tiene esta Sentencia en lo que a la distribución de competencias en el ámbito sanitario.
En síntesis, os informamos que lo que se juzga en un procedimiento penal es la posible comisión de un delito por parte del investigado, que debe ser cometida de forma dolosa (consciente). En esta sentencia se absolvió a las enfermeras porque, amparadas por una “norma” emitida por el Colegio de Enfermería (que fue anulada posteriormente por el Tribunal Supremo) entendían que sí estaban capacitadas para aplicar técnicas estéticas como es el ácido hialurónico. El Juzgado entendió que las enfermeras no eran conscientes de que no eran competentes en base a la información transmitida por el Consejo de Enfermería de España. Y por tal motivo, al no poder considerar esta actuación como dolosa, las absolvió. La sentencia, por otra parte, no es firme.
Colegio de Dentistas XI Región.
