La Xunta da a conocer las nuevas medidas por la Covid-19
Estimado compañero:
Ayer a las 23.00 horas la Xunta de Galicia publicó el DOGA nº16 bis en el que se da publicidad al DECRETO 8/2021, de 26 de enero (polo que se adoptan medidas no territorio da Comunidade Autónoma de Galicia para facer fronte á crise sanitaria, na condición de autoridade competente delegada no marco do disposto polo Real decreto 926/2020, do 25 de outubro, polo que se declara o estado de alarma para conter a propagación de infeccións causadas polo SARS-CoV-2) y a la ORDEN de 26 de enero de 2021 (pola que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia da evolución da situación epidemiolóxica derivada do COVID-19 na Comunidade Autónoma de Galicia). Ambas normas recogen las nuevas medidas que entraron esta noche en vigor (00.00 horas del día 27 de enero de 2021) y que se prorrogarán, en principio, hasta las 00.00 horas del día 17 de febrero de 2021.
Si bien existen limitaciones a la movilidad personal, se recogen para cada supuesto varias excepciones que deben ser tenidas en cuenta. Concretamente, y por lo que respecta a nuestra actividad profesional, el DECRETO 8/2021, do 26 de enero establece que:
1º Primero. Limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.- Se limita la entrada y salida de cada Concello, si bien, en el punto 2.a) se exceptúa expresamente la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2º Segundo. Limitaciones a la movilidad nocturna.- Se establece una limitación general de movilidad (“toque de queda”) entre as 22.00 y las 06.00 horas de cada día. Igualmente en el punto b) se exceptúa expresamente la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La ORDEN de 26 de enero de 2021 de la Consellería de Sanidade es la norma que recoge las medidas que deben ser adoptadas según cada actividad profesional/comercial. Y por lo que respecta a los CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS se recogen en el punto 3.16 que transcribimos a continuación:
3.16. Centros, servizos e establecementos sanitarios.
- Os titulares ou directores dos distintos centros, servizos e establecementos sanitarios, de natureza pública ou privada, deberán adoptar as medidas organizativas, de prevención e hixiene necesarias do seu persoal traballador e dos pacientes, co obxecto de aplicar as recomendacións emitidas nesta materia, relativas á distancia de seguridade interpersoal, uso de máscaras en sitios pechados de uso público, capacidade, hixiene de mans e respiratoria, así como calquera outra medida que establezan as autoridades competentes.
- Estas medidas deberán aplicarse na xestión dos espazos do centro, accesos, zonas de espera e na xestión das citas dos pacientes, así como na regulación de acompañantes ou visitas, tendo en conta a situación e actividade de cada centro. Para tal efecto, só se permitirá a presenza dunha persoa acompañante por usuario/a no caso de menores, maiores dependentes ou mulleres xestantes.
- Así mesmo, adoptarán as medidas necesarias para garantir a protección da seguridade e saúde do seu persoal traballador, a limpeza e desinfección das áreas utilizadas e a eliminación de residuos, así como o mantemento adecuado dos equipamentos e instalacións.
- Estarán obrigados a colaborar coas autoridades sanitarias e de política social nos labores de vixilancia, prevención e control do COVID-19.
Por tal motivo, y ante las (razonables) dudas que han surgido los últimos días entre los colegiados respecto de cómo afectaba esta nueva normativa a la actividad profesional de una clínica dental, desde el Colegio entendemos que:
- La limitación horaria de cierre a las 18.00 horas (que se recoge en el punto 3.6 de la ORDEN de 26 de enero de 2021) no afecta a las clínicas dentales, cuyo horario se podrá extender conforme su normativa propia.
- Las limitaciones personales de movilidad establecidas en esta normativa (de salida del Concello de residencia) no afectan ni al personal de la clínica ni a los pacientes que acudan a ella. En este caso parece aconsejable facilitar tanto al personal como a los pacientes justificantes de asistencia que puedan exhibir a los agentes de la autoridad si así se lo solicitan.
- Las clínicas dentales que formen parte de centros, parques comerciales y/o grandes superficies están sometidas al control de aforo y horario del propio centro al que pertenecen, tal y como se recoge en el punto 3.7 de la ORDEN de 26 de enero de 2021.
Nuevamente desde el Colegio queremos trasladaros a todos nuestro apoyo en estos duros momentos. Estamos en el peor momento de la tercera ola pero tenemos puestas nuestras esperanzas en el efecto positivo que va a tener la vacunación en el control de la enfermedad. Como un eslabón más del sector sanitario debemos extremar las precauciones en nuestras clínicas dentales y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de la pandemia.
Con la ayuda de todos saldremos antes de esta situación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Se adjunta la siguiente documentación: