
La Audiencia de Pontevedra condena por intrusismo a una auxiliar de clínica por hacer funciones de higienista
Estimado/a compañero/a:
Desde el Colegio, nos hacemos eco de la reciente Sentencia dictada por la Sala 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha condenado penalmente por un delito de intrusismo profesional a una auxiliar de clínica por realizar funciones propias de un higienista dental.
En este supuesto, se produce la condena de una auxiliar de clínica dental, con título extranjero de “odontología” pendiente de homologar en España, de la que se probó haber realizado una limpieza dental de una paciente, así como haber dado asesoramiento sobre higiene dental.
A raíz de esta resolución judicial, consideramos fundamental recordar y clarificar los límites competenciales de cada profesional dentro del equipo de la clínica dental.
Las atribuciones del higienista dental están reguladas legalmente por la Ley 10/1986 y el RD 1594/1994. Entre sus funciones técnico-asistenciales, como ayudantes y colaboradores del dentista, se incluyen expresamente las siguientes actuaciones sobre el paciente: a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas; b) Colocar y retirar hilos retractores; c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas; d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas; e) Colocar y retirar el dique de goma y f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
En cuanto al auxiliar de clínica dental, si bien no existe una regulación específica para su titulación (existe la de auxiliar de enfermería, que es un Grado Medio de Formación Profesional), hay un límite claro: su labor excluye expresamente cualquier función técnico-asistencial directa sobre el paciente. Su trabajo debe limitarse estrictamente a la asistencia y auxilio al dentista y/o al higienista durante las actuaciones en el gabinete, sin intervenir directamente en la boca del paciente.
Finalmente, se puede extraer también de esta Sentencia otra conclusión, que no es posible ejercer una profesión en España con un título extranjero en tanto que el mismo no sea homologado previamente por el Ministerio que en ese momento tenga atribuidas las competencias sobre Universidades.
Es responsabilidad del dentista la de velar por que las funciones de cada miembro del equipo se ajusten a la legalidad vigente para evitar incurrir en responsabilidades, incluidas las de carácter penal.
Asesoría Jurídica Colegio de Dentistas XI Región (Pontevedra-Ourense)
