INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Ha sido publicada Orden de la Consellería de Innovación e Industria, por la que se regula el régimen de inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Esta Orden enumera las instalaciones eléctricas de baja tensión que precisan, para su puesta en servicio, de la realización de una inspección inicial realizada por un organismo de control. Entre las numerosas instalaciones y locales que se citan vienen expresamente citadas las clínicas dentales.
Igualmente, las instalaciones de baja tensión de las clínicas dentales están sometidas a inspecciones periódicas cada 5 años.
Las inspecciones periódicas deberán ser realizadas por organismos de control autorizados (OCA) en el campo de actuación de las instalaciones eléctricas. En la página web de la Consellería de Innovación e Industria (http://economiaeindustria.xunta.es/portada), en la sección correspondiente a la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, se puede encontrar un listado actualizado de OCAs.
ORDEN de 18 de agosto de 2008 por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
DOG 167 del 29/08/2008 – ORDEN de 18 de agosto de 2008 por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
BOE-A-2002-18099 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
