II Plan de rescate de autónomos y microempresas afectados por la crisis de la Covid-19
Estimado compañero:
Ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia número 33 del jueves, 18 de febrero de 2021, la ORDEN de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021.
Programa I. Personas trabajadoras autónomas (código de procedimiento TR500A)
Personas beneficiarias:
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3.
- Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.
- También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y máximo de nueve (9) meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.
Importe de las ayudas:
- a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
- b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
- c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas en el apartado anterior.
La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día 19 de febrero.
Programa II de microempresas (TR500B)
Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes, conforme a lo indicado en el artículo 29, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que hayan tenido una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Importes de las ayudas
- Las ayudas se concederán por los siguientes importes:
- a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.
- b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
- c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual del año 2019 con los del año 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día 19 de febrero.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA