
El Supremo ratifica que los odontólogos son los únicos que pueden realizar tratamientos a los pacientes
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Protésicos Dentales contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de 20 de diciembre de 2018, en el que solicitaban la nulidad de dicha Resolución, así como la revisión y modificación del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental. Según se especifica en dicho Real Decreto en sus artículos 6 y 7, los odontólogos son los únicos profesionales con competencias para la toma de las impresiones, registros bucodentales y la posterior colocación de las prótesis en el paciente.
Más información en los documentos adjuntos.