El Sergas recuerda que las nuevas clínicas deben contar con la autorización sanitaria para iniciar su actividad
Estimado compañero:
La autoridad sanitaria ha recordado a este Colegio la obligatoriedad, según la normativa existente, de que las nuevas clínicas dentales posean la preceptiva autorización sanitaria antes de iniciar su actividad, puesto que se han detectado varios casos de clínicas que han prestado servicio a pacientes sin contar todavía con el número de registro sanitario. El hecho de iniciar el trámite no faculta la posibilidad de iniciar la actividad; es necesario contar con el número de registro sanitario para poder hacerlo, y así evitar sanciones.
Se recuerda que el número de registro sanitario es obligatorio consignarlo en los carteles y/o placas identificativas de los centros autorizados, así como en la publicidad. El citado número de registro consta en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, registro de carácter público, al que se puede acceder a través del buscador de centros de la página web del Sergas: www.sergas.es
El enlace directo es el siguiente: