El Colegio informa sobre la situación de las clínicas dentales a raíz de la declaración del estado de Alarma
Estimados compañeros:
Sois muchos los que os estáis dirigiendo al Colegio, y con toda la razón, para aclarar cuestiones para las que, lamentablemente, todavía no tenemos una respuesta.
Los días 14 y 15 de marzo se han aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Principalmente son dos dudas las que concentran la mayoría de las preguntas que recibimos en el Colegio:
1º Respecto de la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo por la que se establecen determinadas obligaciones de información de “stocks”.- Desde el Consejo General se nos informa que esta obligación está dirigida a empresas fabricantes, importadoras y de desarrollo de productos sanitarios. Ni las clínicas dentales ni los dentistas están obligados a realizar comunicación alguna.
Si en algún momento se adopta alguna medida que afecte a las clínicas dentales expresamente se informará de manera urgente.
2º Respecto de la obligación de cierre de determinados negocios entre los que no se encuentran las clínicas dentales.- Tal y como ya hemos informado en su momento, y ha confirmado el RD 463/2020, no existe obligación legal para el cierre de las clínicas dentales. Si bien, tal y como hemos aconsejado desde el Colegio y el propio Consejo General, entendemos que los tratamientos dentales deben limitarse, en su caso, a aquellas situaciones de urgencia a fin de evitar contagios tanto a los pacientes como a los propios profesionales y trabajadores de los centros.
El problema surge con el grave perjuicio que supone para un pequeño empresario el cierre de su clínica (o incluso limitar su actividad al mínimo, como serían las urgencias) y por cuanto debe seguir asumiendo los gastos derivados de su actividad profesional.
Lo cierto es que esperamos que el CONSEJO DE MINISTROS señalado para mañana arroje más luz respecto de las posibles ayudas a las que podrían acogerse todos los empresarios por motivo de esta situación excepcional. En principio en los dos puntos más conflictivos:
a. Por un lado para el pago de impuestos (Agencia Tributaria) y/o las obligaciones sociales (Seguridad Social).- Veremos si el Estado establece algún tipo de “condonación” o, más probablemente, posibilidad de retrasar su abono durante un tiempo.
b. Y por otro lado si se establece algún sistema más sencillo para acogerse a un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) para aquellas empresas que así lo deseen.- Esta posibilidad ya viene definida en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores si bien su tramitación no parece adecuada para una situación de urgencia como ésta. No podemos olvidar que para la tramitación de un ERTE es preciso contar con la participación de la propia Administración y, en ese momento, los funcionarios están exentos de acudir a su trabajo durante los próximos 15 días y es previsible un aluvión de solicitudes.
Es el deseo de este Colegio el de mantener una información constante a sus colegiados pero, también, y sobre todo, rigurosa. Estamos en constante comunicación con el Consejo General a fin de poder trasladar inmediatamente todas las novedades que surjan al respecto de esta situación en lo que nos afecta a todos.
Aprovechamos esta ocasión para enviaros nuestra cariño y comprensión para una situación excepcional que nos afecta a todos por igual y que debemos afrontar con serenidad.
Adriana Sanz.
Presidenta.