DESFIBRILADORES
La Consellería de Sanidad ha publicado el DECRETO 38/2017, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro.
El decreto, tiene por objeto:
- Establecer las condiciones y requisitos para la instalación, uso y mantenimiento, fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos.
- Determinar los lugares en los que es recomendable disponer de dichos desfibriladores, el régimen de notificación de su instalación y su correcta señalización.
- Establecer los requisitos mínimos relativos a la formación de los manipulador.
- Crear el Registro de Desfibriladores Externos de Galicia.
Entre los espacios recomendados –no existe obligatoriedad- para la instalación de desfibriladores externos se encuentran los establecimientos sanitarios y clínicas.
Si se opta por disponer de un desfibrilador externo en la clínica, hay que tener en cuenta que se deberá cumplir con una serie de requisitos, al igual que la instalación, notificación y registro de estos dispositivos, los cuales vienen detallados en el decreto.
También hay que tener en cuenta que únicamente podrán utilizar los dispositivos de desfibrilación externa:
- El personal que esté en posesión de los siguientes títulos:
1º. Licenciatura en Medicina y Cirugía o grado en Medicina.
2º. Diplomatura universitaria en Enfermería o grado de Enfermería.
3º. Formación profesional de técnico en emergencias sanitarias o certificado de profesionalidad equivalente.
4º. Titulaciones oficiales equivalentes de las anteriores, expedidas por un Estado
miembro de la Unión Europea.
- Las personas mayores de edad que demuestren la superación del programa de formación básico con acreditación oficial en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores externo
Otra cosa que debe ser contemplada es que cada uso del desfibrilador externo conlleva una serie de obligaciones y requisitos, que también se detallan en el decreto.
DECRETO 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro.
