Regresar

DESFIBRILADORES

La Consellería de Sanidad ha publicado el DECRETO 38/2017, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro.

 

El decreto, tiene por objeto:

  • Establecer las condiciones y requisitos para la instalación, uso y mantenimiento, fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos.
  • Determinar los lugares en los que es recomendable disponer de dichos desfibriladores, el régimen de notificación de su instalación y su correcta señalización.
  • Establecer los requisitos mínimos relativos a la formación de los manipulador.
  • Crear el Registro de Desfibriladores Externos de Galicia.

 

Entre los espacios recomendados –no existe obligatoriedad- para la instalación de desfibriladores externos se encuentran los establecimientos sanitarios y clínicas.

 

Si se opta por disponer de un desfibrilador externo en la clínica, hay que tener en cuenta que se deberá cumplir con una serie de requisitos, al igual que la instalación, notificación y registro de estos dispositivos, los cuales vienen detallados en el decreto.

 

También hay que tener en cuenta que únicamente podrán utilizar los dispositivos de desfibrilación externa:

  • El personal que esté en posesión de los siguientes títulos:

1º. Licenciatura en Medicina y Cirugía o grado en Medicina.

2º. Diplomatura universitaria en Enfermería o grado de Enfermería.

3º.  Formación profesional de técnico en emergencias sanitarias o certificado de profesionalidad equivalente.

4º.  Titulaciones oficiales equivalentes de las anteriores, expedidas por un Estado

miembro de la Unión Europea.

  • Las personas mayores de edad que demuestren la superación del programa de formación básico con acreditación oficial en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores externo

 

Otra cosa que debe ser contemplada es que cada uso del desfibrilador externo conlleva una serie de obligaciones y requisitos, que también se detallan en el decreto.

 

DECRETO 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro.

DOG 70 del 10/04/2017 – DECRETO 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro.