Derecho a la desconexión digital
Estimado compañero:
Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus trabajadores.
No existe una ley de desconexión digital como tal, pero sí distinta normativa: Estatuto de los Trabajadores que, de forma genérica recoge las líneas básicas de este nuevo derecho de los empleados. La negociación colectiva. Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Ley 10/2021, de Trabajo a distancia.
LOPD
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva. El deber de elaborar una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión toma forma de protocolo de desconexión digital obligatorio que, como hemos visto, puede adoptarse de forma unilateral por parte de la empresa, pero siempre consultando a los trabajadores.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
En cuanto al contenido del protocolo, debe hacer referencia a la normativa aplicable a la que se da cumplimiento, así como analizar la situación de la empresa para decidir de qué forma garantizar el derecho a la desconexión.
Las medidas concretas pueden consistir en la elaboración de una guía o documento sobre el uso adecuado de las herramientas digitales, realizar una encuesta de evaluación entre los empleados o incluso, en el área del cumplimiento normativo o compliance, o crear canales específicos para denuncias de los trabajadores, entre otros.
También se recomienda impartir cursos sobre la importancia de la desconexión digital con el fin de cumplir con la obligación de realizar acciones de formación y/o sensibilización al respecto.
La Inspección de Trabajo ya está interviniendo en este sentido y puede imponer sanciones a las empresas por enviar comunicaciones por medios electrónicos a los trabajadores fuera de la jornada laboral. Una falta grave puede suponer 7.500 €, salvo que se acredite que se dejó claro en el propio correo que la comunicación debe responderse en horario de trabajo.
Resumiendo, las obligaciones, para todos los empleadores, son las siguientes:
- Elaborar una política interna de desconexión digital.
- Consultar con los trabajadores o sus representantes con carácter previo.
- Establecer las medidas concretas para favorecer la desconexión digital.
- Implementar las reglas de disponibilidad en los puestos de trabajo que lo requieran.
- Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.
Aunque se puede implementar el protocolo directamente en la clínica dental, sin necesidad de contrataciones externas, es recomendable encargar esta tarea a una empresa especializada, como puede ser la empresa de protección de datos que se tenga contratada, para evitar sorpresas a la hora de interpretación de la normativa por parte del inspector de turno.