
Dentistas y médicos aclaran sus competencias respecto al uso del ácido hialurónico y la toxina botulínica en tratamientos estéticos
El Consello Galego de Odontólogos y Estomatólogos y el Consello Galego de Colexios Médicos clarifican sus respectivas competencias relativas a los tratamientos estéticos faciales y generales realizados con ácido hialurónico y toxina botulínica
Lo han hecho a través de un documento firmado por los presidentes de ambas instituciones, Adriana Sanz Marchena y Eduardo Iglesias García, concebido en respuesta al incremento experimentado por la oferta de este tipo de procedimientos, muchos de ellos publicitados por personas que carecen de la titulación adecuada, con el consiguiente riesgo que puede entrañar para los pacientes. Dentistas y médicos consideran que informar de forma veraz y con rigor es la mejor forma de garantizar su seguridad.
La legislación establece que tanto dentistas como médicos son los únicos profesionales sanitarios con atribuciones legales para realizar tratamientos estéticos o terapéuticos en el que se usen ácido hialurónico o toxina botulínica.
En el ámbito de la Odontología, la utilización del ácido hialurónico se ceñirá al área de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anexos, conocido como tercio inferior, que abarca también los labios o mejillas. Cualquier aplicación fuera de ese ámbito corresponde al médico.
Respecto a la toxina botulínica, su uso por los dentistas está autorizado en la ficha técnica de determinados medicamentos. También puede emplearse en condiciones diferentes a las establecidas, pero siempre bajo la responsabilidad del profesional prescriptor y de acuerdo con el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Para el resto de las indicaciones, su aplicación es competencia del médico.
Ambos consellos instan a los posibles demandantes de estos servicios a que verifiquen siempre la titulación y colegiación de los profesionales que los van a practicar para asegurarse de que son competentes y que cuentan con las atribuciones legales pertinentes. La realización de estos actos por personal no cualificado podría constituir un delito de intrusismo profesional tipificado en el artículo 403 del Código Penal.
Dentistas y médicos reafirman además su compromiso con la formación continua y la excelencia en la práctica clínica para garantizar una atención de la máxima calidad.
