Comunicado de la Agencia de Protección de Datos sobre la toma de temperatura en centros de trabajo
Estimados compañeros:
Comunicado de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.
Os adjuntamos el Comunicado de la AEPD de fecha 30 de abril de 2020 en relación con la toma de temperatura por parte de los comercios, centros de trabajo y otros establecimientos de sus clientes y trabajadores.
Como habréis podido comprobar, en el “Protocolo de recepción del paciente” (de la página 25 del PLAN ESTRATÉGICO DE ACCIÓN PARA EL PERIODO DE DESESCALADA COVID-19 <Versión 1/5/2020> del Consejo General) se establece como uno de los pasos a seguir en la recepción del paciente la toma de temperatura mediante termómetro de infrarrojos:
- Nada más entrar a las zonas comunes de la clínica, se le tomará la temperatura mediante termómetro de infrarrojos (a distancia), y se le ofrecerá una dosis de gel hidroalcohólico (comprobar que lleve nº de registro de AEMPS) para que se desinfecte las manos durante 20 segundos (frotándose bien las palmas de las manos y entre los dedos).
Incluso en el “PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESTABLECIMIENTO FÍSICO Y NO SEDENTARIO” emitido por el Ministerio de Sanidad a raíz de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, recoge como “medida específica organizativa” (página 11) la siguiente:
“No obstante, antes de entrar en el lugar de trabajo, el personal propio y ajeno podrá ser sometido a un control previo sanitario, consistente en la toma de temperatura y declaración por el empleado de no ser consciente de haber tenido síntomas del coronavirus. La toma de temperatura se realizará manteniendo las distancias de seguridad o, si esto no fuera posible, con mascarilla y guantes, y sin registrar los datos. Si esta temperatura fuese superior a 37,5°, el trabajador no deberá acceder al lugar de trabajo y deberá aislarse de manera temporal. Asimismo, se les proporcionará una mascarilla debiendo seguir las instrucciones del servicio médico. El rechazo al acceso deberá ser registrado por la empresa y comunicado a la persona trabajadora.”
Pero lo cierto es que la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS hace hincapié en que la toma de temperatura corporal de una persona “supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados” por lo que su aplicación “…requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente.”, en este caso, el Ministerio de Sanidad.
Por todo ello, en tanto que no exista normativa expresa del Gobierno que exija la toma de temperatura previa de los pacientes, os rogamos que, aquellos que adoptéis esta actuación en vuestro protocolo de recepción, toméis las medidas necesarias para conseguir el consentimiento previo del paciente.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA