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GUÍA DE TRÁMITES PARA EL CORRECTO CESE DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ODONTOLÓGICA.

El cese de la actividad profesional es un proceso que requiere una planificación cuidadosa y la realización de una serie de gestiones ante diversas administraciones y organismos públicos. El cumplimiento de estos trámites es fundamental para garantizar una finalización ordenada de la actividad y evitar posibles contingencias legales en el futuro.

Desde la Asesoría Jurídica del Colegio, recomendamos anticipar esta decisión en la medida de lo posible, realizando las consultas pertinentes con profesionales de confianza para adoptar las medidas más adecuadas.

A continuación, se detallan los principales trámites y obligaciones a considerar:

A continuación, se detallan los principales trámites y obligaciones a considerar:

 

1. COLEGIO DENTISTAS XI REGIÓN.

Baja en el Colegio de Dentistas: Debes comunicar al Colegio tu baja como profesional ejerciente a fin de que se dejen de emitir los recibos correspondientes a las cuotas colegiales.

Desde el Colegio se te seguirá enviando la información por los medios habituales si así lo deseas, aunque ceses en tu actividad. Como es lógico, podrás seguir participando de la vida colegial cuando el cese se produce por jubilación o invalidez.

 

2. AGENCIA TRIBUTARIA.

Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): El profesional que cesa su actividad como trabajador autónomo debe comunicar su baja en el IAE ante la Agencia Tributaria. Esta gestión se realiza presentando el modelo 036 en la fecha efectiva del cese de la actividad. El modelo es accesible a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

3. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Para formalizar la situación de cese y poder acceder a la pensión de jubilación, es imprescindible tramitar la baja en el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este trámite debe coincidir con la fecha del cese de actividad y puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la TGSS.

 

4. OBLIGACIONES CON LOS TRABAJADORES.

  • Personal Asalariado: Si el profesional tiene trabajadores contratados en el régimen general, es necesario seguir los siguientes pasos:
  1. Comunicación previa: Notificar a los trabajadores la fecha de cese de la actividad con la debida antelación.
  2. Indemnización y liquidación: Poner a su disposición la indemnización correspondiente, que, según la normativa vigente, equivale a un mes de salario, además de la liquidación final (finiquito).
  3. Comunicación a la TGSS: En la fecha de cese, comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la finalización de la relación laboral de todos los trabajadores.
  • Colaboradores Autónomos: En el caso de colaboradores que presten servicios como autónomos, se deberá comunicar la finalización de la relación contractual conforme a las condiciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes.

 

5. COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: Es crucial revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil. Un dentista puede recibir reclamaciones de pacientes hasta 5 años después de haber realizado un tratamiento.

Algunas pólizas, como la de AMA SEGUROS mencionada a título informativo, pueden cubrir reclamaciones recibidas hasta 15 años después de la jubilación sin necesidad de seguir abonando la prima. Si su seguro no incluye esta cobertura post-cese, es altamente recomendable seguir abonándolo, al menos durante el plazo legal en el que todavía pueden derivarse responsabilidades de su ejercicio profesional.

 

6. CUSTIDIA DE HISTORIAS CLÍNICAS.

Custodia de las Historias Clínicas: La gestión de las historias clínicas es una de las obligaciones más importantes tras el cese. La Ley 3/2001, de 28 de mayo, del Parlamento de Galicia, establece en su artículo 20 una obligación de conservación INDEFINIDA de gran parte de la historia clínica.

El dentista que cesa su actividad y no transmite la clínica (y con ella los archivos) tiene el deber personal de conservar dichas historias. Esta obligación se transmite a sus herederos.

Es imprescindible facilitar al Colegio de Dentistas la información de contacto para que los pacientes puedan solicitar una copia de su historia clínica.

 

7. COMUNICACIÓN DEL CESE A LA AUTORIDAD SANITARIA.

Autorización de Funcionamiento de Centro Sanitario: El cese de la actividad de la clínica debe ser comunicado a la Xunta de Galicia para dar de baja la correspondiente autorización de funcionamiento. Esta comunicación debe realizarse a través de la sede electrónica de la Xunta.

 

8. LICENCIA DE ACTIVIDAD MUNICIPAL.

Licencia de Actividad Municipal: No es necesario comunicar la baja de la actividad al Concello, ya que el mantenimiento de la licencia no genera el pago de tasas o impuestos. De hecho, que el local mantenga la licencia de actividad puede suponer un valor añadido en caso de un futuro alquiler o transmisión del inmueble.

 

9. OTRAS GESTIONES RELEVANTES.

 Cancelación de Contratos de Suministros y Servicios: Se recomienda revisar y dar de baja todos los contratos vinculados al ejercicio de la profesión. Los más comunes son:

  • Instalaciones de Rayos X (mantenimiento, dosimetría).
  • Servicios de protección de datos.
  • Gestión de residuos sanitarios.
  • Mantenimiento de equipos de esterilización.
  • Servicios de gestoría o asesoría fiscal y laboral.

 

10. SOCIEDADES MERCANTILES

Cuando un dentista ha venido canalizando su actividad profesional a través de una Sociedad Mercantil y quiere cesar en su actividad, puede optar por traspasar las acciones sociales o liquidar la sociedad.

Venta de una Sociedad Mercantil (SL o SA): Se trata del supuesto más sencillo puesto que se transmiten las participaciones y la sociedad siguen con su actividad de la misma forma que venía haciendo hasta ese momento. Simplemente el dentista que cesa en la actividad, debe darse de baja en el Colegio, la Tesorería General de la Seguridad Social (RETA) en la AEAT y, en su caso, el seguro de responsabilidad civil.

Liquidación de una Sociedad Mercantil (SL o SA): Si se quiere liquidar una sociedad, también deberemos comunicar el cese en la AEAT, en la TGSS (tanto de administrador como de trabajadores), Autoridad Sanitaria, así como tener en cuenta las gestiones a realizar con la aseguradora o respecto de la Historia Clínica.

Pero, además, en el caso de una Sociedad Mercantil, habrá que proceder igualmente a su baja en el Registro Mercantil correspondiente y, para lo cual, habrá de proceder conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.).