Ayudas para trabajadores autónomos
Estimado compañero:
La Consellería de Empleo e Igualdad, publica en el Diario Oficial de Galicia número 208 del jueves, 28 de octubre de 2021, la ORDEN de 18 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del IV Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR700A).
Ayudas directas que tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.
Beneficiarios:
- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva, con domicilio fiscal en Galicia y que ejerzan una actividad económica.
- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, con domicilio fiscal en Galicia, que ejerzan una actividad económica y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.
Importe de las Ayudas:
En el caso de personas empresarias o profesionales que apliquen en el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas en el año 2019 y/o en el año 2020, la ayuda se concederá por un importe máximo de 3.000 euros.
En el caso de las restantes personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales y empresas y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, modificado por el Real decreto ley 6/2021, la ayuda máxima total concedida no podrá superar ninguno de los siguientes importes:
Primero: 200.000 euros.
Segundo: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados/as.
Tercero: el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados/as.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTVA