
Ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo
Estimado compañero:
Ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia número 250, del jueves, 30 de diciembre de 2021, ORDEN de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliciencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341D).
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- c) Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
- d) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- e) No tener recibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
- f) No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuera realizada por personas autónomas colaboradoras.
Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo se contará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2022
Cuantía de la subvención:
- a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
- b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
- a) Si la persona incorporada es una mujer.
- b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- c) Personas mayores de 45 años.
- d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
- e) Personas trans.
- f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.
Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 euros.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA