
Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad
Estimado compañero:
La Consellería de Empleo e Igualdad ha publicado, en el Diario Oficial de Galicia número 185 del viernes, 24 de septiembre de 2021, ORDEN de 10 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma y se procede a su convocatoria para el año 2021.
1.- Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento
2.- También será subvencionable la contratación de personas trabajadoras destinadas a apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes.
Personas y entidades beneficiarias
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, según el anexo I, tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan disfrutado de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena.
- También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.
Acción subvencionable e importe de la subvención
- Bono autónomo concilia I.
- a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
- b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
- c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
- d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
- Bono autónomo concilia II.
- a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, durante el período subvencionable, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
- b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
- c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
- d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
- Bono autónomo cuidado de menores.
- a) Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
- b) En caso de que el beneficiario del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.
- c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.
- Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.
- a) Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
- b) En caso de que el beneficiario del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.
- c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.
Las ayudas por servicio de cuidado de menores y de cuidado de mayores y dependientes serán compatibles entre sí.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Plazo de presentación de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Se adjunta.
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LA JUNTA DIRECTIVA