Ayudas para inversiones en equipamiento
Estimado compañero:
El Instituto Gallego de Promoción Económica, publica, en el Diario Oficial de Galicia número 146, del martes, 30 de julio de 2024, RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en equipamiento en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408I).
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 7 de agosto de 2024, a las 9.00 horas, y finalizará el 10 de octubre de 2024, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
El objeto de esta resolución es apoyar a la empresa gallega en los costes de inversiones en equipamientos subvencionando sobre el volumen de inversión en maquinaria, bienes de equipamiento o sistemas informáticos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes, en todo caso, se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.
A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Conceptos subvencionables: Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud, hasta el 10 de diciembre de 2024.
• Compra de maquinaria o bienes de equipo.
• Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).
El importe mínimo de coste subvencionable total deberá ser de 40.000 €. Se concederá una ayuda del 40 % hasta un máximo de 300.000 € para los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, que abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el final de las actuaciones propuestas, que no deberá sobrepasar en ningún caso el 10 de diciembre de 2024.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Cada empresa, por cada centro de trabajo, solo podrá presentar una solicitud de ayuda.
Se adjunta la resolución, con toda la información.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA