Ayudas del programa del bono de las personas autónomas
Estimado compañero:
La Consellería de Empleo e Igualdad publica, en el Diario Oficial de Galicia número 131 del lunes, 12 de julio de 2021, publica la ORDEN de 28 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR341Q).
Personas y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
- Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Ga[1]licia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la so[1]licitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
- b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
- c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
- Quedan excluidos de esta orden:
- a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (la fecha de publicación es el 12 de julio de 2021).
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA