
Ayudas al emprendimiento
Estimado compañero:
Ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia número 90, del martes, 13 de mayo de 2025, ORDEN de 28 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (código de procedimiento TR880A).
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (código de procedimiento TR880A).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia. b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica. c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud. d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda. e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones. f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023. En concreto:
1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).
7º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).
8º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1-Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora. 2- Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria. 3- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de julio de 2024 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.
b) Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el octavo día natural siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de junio de 2025.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA