Ayudas a autónomos en el marco del plan de recuperación de la UE
Estimado compañero:
Ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia número 250, del jueves, 30 de diciembre de 2021, ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341Q).
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
- Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
- b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
- c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2020 inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
Quedan excluidos de esta orden:
- a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.
Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:
Línea 1, mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios: • Plan estratégico del negocio. • Plan de reorientación del negocio. • Plan de refinanciación. • Plan de marketing. • Plan de eficiencia energética. • Plan de biodiversidad. • Plan de comunicación del negocio. • Plan de transformación digital.
También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Línea 2, mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria. • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética. • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos. • Compra de utillaje y herramientas. • Reforma del local del negocio. • Equipamiento informático. • Equipamiento de oficina y/o negocio. • Rótulos. • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales. • Diseño de marca.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo a percibir por ambas líneas es de 3.000 €.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022.
Recibe un cordial saludo
LA JUNTA DIRECTIVA