AUTORIZACIÓN DE SANIDAD
REGISTRO SANITARIO
El Registro sanitario es la autorización sanitaria imprescindible para la apertura de un centro dental. El inicio de su actividad clínica deberá ser siempre después de haber tenido la visita de inspección y recibido el pertinente registro sanitario. El inicio de las gestiones para obtener dicho registro NO permite iniciar la actividad clínica en el centro.
La gestión puede realizarla el propio colegiado o delegarla a una empresa. Se realiza telemáticamente en Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Galicia – Consellería de Sanidade – Servizo Galego de Saúde.
Una vez iniciado el procedimiento queda en borrador hasta que se constata haber reunido toda la documentación requerida. Es entonces cuando se sube a la intranet del Sergas, que firma los documentos en el mismo acto. Los archivos no deben firmarse digitalmente antes de subirlos ya que en ese caso el sistema impide la firma. Teléfonos para consultas: 981900643 y 986817240 . Teléfono de soporte informático de la Xunta para incidencias: 012.
AUTORIZACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
DECRETO 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
DOG 20 del 29/01/2009 – DECRETO 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
DECRETO 42/2014, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
DOG 71 del 11/04/2014 – DECRETO 42/2014, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
